Ensayo: Obligación de los Empleadores y Trabajadores al Servicio del Estado
OBLIGACION
DE LOS EMPLEADORES Y TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
INTRODUCCIÓN
El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es
la autoridad máxima encargada del sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo en
el territorio peruano a través del Estado como ente regulador, los
representantes de los trabajadores a través de los principales gremios
sindicales y representantes de los gremios de empleadores.
Debido a los distintos regímenes laborales en el sector
público peruano la unificación de estos contribuirá al mejor desempeño del
Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo sin ser relevante el tipo de régimen
que los vincule con el Estado.
La Seguridad y Salud en el Trabajo es un derecho
fundamental del ser humano porque busca proteger la integridad física, mental y
social del trabajador, a través de la prevención, eliminación, minimización y/o
control los riesgos laborales, así como también el de proteger el medio
ambiente y la propiedad, cuyos beneficios recaen directamente en los
trabajadores y sus familias, en los empleadores y en el propio Estado.
El cumplimiento minucioso de las obligaciones de
empleadores y trabajadores hacen posible el buen funcionamiento del Sistema de
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, haciendo posible reducir el riesgo
de sufrir enfermedades o accidentes laborales, protegiendo el patrimonio de la
entidad y el medio ambiente, y propiciando así la elevación de la calidad de
vida del trabajador y su familia y la estabilidad social.
Obligaciones
de los empleadores
Los empleadores son los que a través de su liderazgo permiten
que el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo se desarrolle de manera
eficiente, perfeccionando los niveles de protección existentes e identificando
los cambios que pueden darse en las condiciones de trabajo para la adopción de
medidas de prevención de riesgos laborales, trabajando de la mano con la
Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR y el Sistema Administrativo de
Gestión de Recursos Humanos que vela por un eficiente y eficaz sistema de Seguridad
y Salud en el Trabajo en el Sector Público.
Los exámenes medico ocupacionales que los empleadores realizan
a los trabajadores cada dos años es para tener conocimiento del estado de salud
de cada trabajador y tomar las medidas pertinentes para su protección son
informados ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a su vez todo
accidente de trabajo mortal e incidente peligroso físico o psicológico.
La implementación del Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo por parte del empleador podrá ser consultado legal y técnicamente para
su perfeccionamiento ante el Ministerio de Trabajo y la Superintendencia de
Nacional de Fiscalización Laboral.
Los exámenes médicos, capacitaciones y otros registros de
la organización deben mantenerse archivados por el empleador para su oportuno
requerimiento para los procedimientos de inspección ordenados por las
autoridades competentes.
El incumplimiento del empleador del deber de prevención
genera la obligación de pagar las indemnizaciones a las víctimas, de los
accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.
La fiscalización del cumplimiento de las políticas y
normativas sobre seguridad y salud en el trabajo lo realiza SUNAFIL en
coordinación con SERVIR con respecto a los empleadores sujetos al régimen de la
actividad pública.
Obligaciones
de los trabajadores
En el sector público existen quince regímenes laborales,
los cuales serán unificados por el Estado peruano para la mejor administración
del sistema de seguridad y salud laboral.
El trabajador es el protagonista de cualquier actividad
laboral, sin él la actividad laboral se detendría, por tal motivo la
importancia que tiene de proteger su salud y su seguridad, este es el fin de
toda política preventiva.
El trabajador debe velar por la seguridad y salud de las
personas que puedan ser afectadas por acciones u omisiones de acuerdo con su
formación y las instrucciones del empresario, esto a través de su participación
ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, colaborar para la mejora de
la seguridad y la salud en el trabajo y contribuir a cumplir las exigencias de
la autoridad competente.
La prevención de riesgos laborales hace referencia a las
obligaciones de los trabajadores, también cumplir con las obligaciones
concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas y diligencia en
la actividad de la empresa, en los términos fijados en la ley.
Es importante destacar que el incumplimiento por los
trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos y
laborales a que se refieren los apartados de la ley tendrá la consideración de
faltas y sanciones de manera que sí los trabajadores podrán ser sancionados por
la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales.
Ante la denuncia de los trabajadores por las deficientes
condiciones de trabajo o ante un accidente o incidente laboral, la función
inspectora de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral con
respecto a los Servidores del Sector Público se encuentra condicionada a la
coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.
SERVIR al ser un Sistema Administrativo, su alcance es
aplicable a todas las entidades de la administración pública, ya sean entidades
del gobierno central, regional o local en donde los trabajadores tendrán
resguardados sus derechos laborales en cuanto a la protección de su seguridad y
salud laboral.
CONCLUSIONES
La inclusión de SERVIR en el Consejo Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo como representante del Estado en su calidad de
empleador y ser la entidad que se encargue de la fiscalización del cumplimiento
de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Público es
necesaria para que el cumplimiento de las obligaciones de empleadores y
trabajadores sea eficazmente realizado y todo incumplimiento adecuadamente
sancionado.
En consecuencia, para poder llevar a cabo la protección
de la salud de los trabajadores y garantizar su derecho a desempeñar su trabajo
en las mejores condiciones es necesario la colaboración de todos los actores
laborales entre ellos el Estado, sindicatos, empleadores y trabajadores.
BIBLIOGRAFÍA
NORMAS
ESTATALES
·
Perú.
Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, DS
005-2012-TR. El Peruano. Publicado el 20 de abril de 2012
·
Perú. Ley
del Servicio Civil, 30057. El Peruano.
Publicada el 16 de julio de 2013.
DIRECCIONES
DE INTERNET
·
Consejo
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: https://www.trabajo.gob.pe/CONSSAT/
·
Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral: https://sunafil.gob.pe/

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