Ensayo: Obligación de los Empleadores y Trabajadores al Servicio del Estado

 

OBLIGACION DE LOS EMPLEADORES Y TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

INTRODUCCIÓN

El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es la autoridad máxima encargada del sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo en el territorio peruano a través del Estado como ente regulador, los representantes de los trabajadores a través de los principales gremios sindicales y representantes de los gremios de empleadores.

Debido a los distintos regímenes laborales en el sector público peruano la unificación de estos contribuirá al mejor desempeño del Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo sin ser relevante el tipo de régimen que los vincule con el Estado.

La Seguridad y Salud en el Trabajo es un derecho fundamental del ser humano porque busca proteger la integridad física, mental y social del trabajador, a través de la prevención, eliminación, minimización y/o control los riesgos laborales, así como también el de proteger el medio ambiente y la propiedad, cuyos beneficios recaen directamente en los trabajadores y sus familias, en los empleadores y en el propio Estado.

El cumplimiento minucioso de las obligaciones de empleadores y trabajadores hacen posible el buen funcionamiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, haciendo posible reducir el riesgo de sufrir enfermedades o accidentes laborales, protegiendo el patrimonio de la entidad y el medio ambiente, y propiciando así la elevación de la calidad de vida del trabajador y su familia y la estabilidad social.

Obligaciones de los empleadores

Los empleadores son los que a través de su liderazgo permiten que el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo se desarrolle de manera eficiente, perfeccionando los niveles de protección existentes e identificando los cambios que pueden darse en las condiciones de trabajo para la adopción de medidas de prevención de riesgos laborales, trabajando de la mano con la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR y el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos que vela por un eficiente y eficaz sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Público.

Los exámenes medico ocupacionales que los empleadores realizan a los trabajadores cada dos años es para tener conocimiento del estado de salud de cada trabajador y tomar las medidas pertinentes para su protección son informados ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a su vez todo accidente de trabajo mortal e incidente peligroso físico o psicológico.

La implementación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo por parte del empleador podrá ser consultado legal y técnicamente para su perfeccionamiento ante el Ministerio de Trabajo y la Superintendencia de Nacional de Fiscalización Laboral.

Los exámenes médicos, capacitaciones y otros registros de la organización deben mantenerse archivados por el empleador para su oportuno requerimiento para los procedimientos de inspección ordenados por las autoridades competentes.

El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar las indemnizaciones a las víctimas, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.

La fiscalización del cumplimiento de las políticas y normativas sobre seguridad y salud en el trabajo lo realiza SUNAFIL en coordinación con SERVIR con respecto a los empleadores sujetos al régimen de la actividad pública.

 

Obligaciones de los trabajadores

En el sector público existen quince regímenes laborales, los cuales serán unificados por el Estado peruano para la mejor administración del sistema de seguridad y salud laboral.

El trabajador es el protagonista de cualquier actividad laboral, sin él la actividad laboral se detendría, por tal motivo la importancia que tiene de proteger su salud y su seguridad, este es el fin de toda política preventiva.

El trabajador debe velar por la seguridad y salud de las personas que puedan ser afectadas por acciones u omisiones de acuerdo con su formación y las instrucciones del empresario, esto a través de su participación ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, colaborar para la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo y contribuir a cumplir las exigencias de la autoridad competente.

La prevención de riesgos laborales hace referencia a las obligaciones de los trabajadores, también cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas y diligencia en la actividad de la empresa, en los términos fijados en la ley.

Es importante destacar que el incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos y laborales a que se refieren los apartados de la ley tendrá la consideración de faltas y sanciones de manera que sí los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales.

Ante la denuncia de los trabajadores por las deficientes condiciones de trabajo o ante un accidente o incidente laboral, la función inspectora de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral con respecto a los Servidores del Sector Público se encuentra condicionada a la coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.

SERVIR al ser un Sistema Administrativo, su alcance es aplicable a todas las entidades de la administración pública, ya sean entidades del gobierno central, regional o local en donde los trabajadores tendrán resguardados sus derechos laborales en cuanto a la protección de su seguridad y salud laboral.


CONCLUSIONES

La inclusión de SERVIR en el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como representante del Estado en su calidad de empleador y ser la entidad que se encargue de la fiscalización del cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Público es necesaria para que el cumplimiento de las obligaciones de empleadores y trabajadores sea eficazmente realizado y todo incumplimiento adecuadamente sancionado.

En consecuencia, para poder llevar a cabo la protección de la salud de los trabajadores y garantizar su derecho a desempeñar su trabajo en las mejores condiciones es necesario la colaboración de todos los actores laborales entre ellos el Estado, sindicatos, empleadores y trabajadores.

 

BIBLIOGRAFÍA

 

NORMAS ESTATALES

·         Perú. Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, DS

005-2012-TR. El Peruano. Publicado el 20 de abril de 2012

·         Perú. Ley del Servicio Civil, 30057. El Peruano.

Publicada el 16 de julio de 2013.

DIRECCIONES DE INTERNET

·         Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: https://www.trabajo.gob.pe/CONSSAT/

·         Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral: https://sunafil.gob.pe/




 

 

 

 

 

 

 

 

 

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