Resumen de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Perú (Obligaciones de Patronos y Trabajadores)

 

RESUMEN DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

 

LEY GENERAL DE TRABAJO

 

La Ley General del Trabajo en el Perú hace mención concerniente a la seguridad y salud en el trabajo sobre los derechos y obligaciones de los trabajadores y a la protección de su vida, salud e integridad física en el trabajo, a su vez reconoce claramente las obligaciones de los empleadores con respecto a la seguridad y salud de sus trabajadores, aplicando las medidas de higiene y seguridad que sean necesarias y cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes laborales.

 

Artículo 48. Derechos de los trabajadores

·         A la protección de su vida, salud e integridad física en el trabajo.

·         A la igualdad de trato, oportunidades y sin discriminación.

·         A realizar peticiones y reclamos ante su empleador para la defensa de sus derechos.

·         A ser informados sobre sus derechos, obligaciones y condiciones de trabajo que pueden significar algún riesgo en su salud.


 Artículo 51. Obligaciones de los trabajadores

·         Ejecutar personalmente las labores asignadas por el empleador con diligencia y eficiencia.

·         Cumplir el reglamento interno de trabajo y acatar las órdenes e instrucciones, que no pongan en peligro su vida o salud.

·         Observar una conducta apropiada y mantener el orden y la disciplina del centro de trabajo.

·         Guardar el debido respeto al empleador y a sus representantes.

·         Cumplir las normas sobre seguridad e higiene vigentes en el centro de trabajo y no poner en peligro su propia seguridad y la de los demás.

·         Proporcionar al empleador información veraz sobre su trabajo.

·         Cuidar y conservar en buen estado los instrumentos de trabajo.

·         Observar una conducta apropiada y respetuosa en el centro de trabajo.

·         Participar en actividades de capacitación.

 

Artículo 52. Derecho de los empleadores

·         Adoptar medidas que estimen oportunas de vigilancia y control de la labor de los trabajadores, con respeto a la dignidad e intimidad de estos.

 

Artículo 55. Obligaciones de los empleadores

·         Proteger la vida e integridad física y salud del trabajador, aplicando las medidas de seguridad e higiene ocupacional que corresponden;

·         Fomentar o proporcionar la capacitación de los trabajadores, para favorecer su desarrollo técnico o profesional.



LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO N° 29783

 

OBJETIVO:

Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el Perú, en donde el Estado tiene un rol fiscalizador y de control, mientras que los empleadores tienen el deber de prevención a través de la implementación de los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo en donde los trabajadores y sus organizaciones sindicales tienen que velar por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa.

 

Artículo 49. Obligaciones del empleador

·         Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor en el centro de trabajo.

·         Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes.

·         Identificar las modificaciones en las condiciones de trabajo y adoptar las medidas de prevención de los riesgos laborales.

·         Practicar exámenes médicos cada dos años, a los trabajadores.

·         Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a través de las organizaciones sindicales o a través de elecciones democráticas de los trabajadores.

·         Garantizar el trabajo del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo, asignando los recursos necesarios.

·         Garantizar la capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo.

Artículo 50. Medidas de prevención facultadas al empleador

·         Gestionar los riesgos, eliminándolos en su origen.

·         El diseño de los puestos y ambientes de trabajo deben garantizar la salud y seguridad del trabajador.

·         Integrar los nuevos conocimientos científicos y tecnológicos al sistema de gestión de riesgos laborales.

·         Mantener políticas de protección, capacitando y entrenando debidamente a los trabajadores.

 

Derechos y obligaciones de los empleadores

·         Asignar labores y competencias a los trabajadores.

·         Informar sobre el puesto de trabajo a los trabajadores.

·         Indemnizar a los trabajadores por daños a la salud en el trabajo en caso de incumplimiento de su deber.

·         Prevenir a los trabajadores durante la ejecución de órdenes dentro y fuera del centro de trabajo.

·         Controlar a los trabajadores que laboran en zonas de riesgo.

·         Prevenir la exposición de los trabajadores en zonas de riesgo.

·         Actualizar la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo.

·         Realizar una investigación de daños en la salud de los trabajadores.

·         Modificar las medidas de prevención de riesgos laborales cuando resulten inadecuadas e insuficientes.

·         Proporcionar a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo.

·         Revisar la indumentaria y los equipos de trabajo de los trabajadores con el fin de prevenir riesgos laborales.

·         El costo de las acciones de seguridad y salud en el trabajo no es asumido de modo alguno por los trabajadores.

·         Interrumpir las actividades en caso inminente de peligro los trabajadores.

·         Garantizar la protección de los trabajadores en situación de discapacidad.

·         Tener en cuenta la evaluación de factores de riesgo para la procreación los trabajadores.

·         Adoptar el enfoque de género y protección de las trabajadoras.

·         No emplear adolescentes para la realización de actividades insalubres o peligrosas que puedan afectar su normal desarrollo físico y mental.

·         Garantizar la seguridad en las contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores que laboran dentro de sus instalaciones.

·         Adoptar disposiciones para la prevención de riesgos de origen.

·         Garantizar que los trabajadores sean consultados antes de que se realicen cambios en las operaciones y los procesos de trabajo.

·         Informar a los trabajadores sobre los resultados de los exámenes medico ocupacionales.

 

Derechos de los trabajadores

·         Tienen derecho a comunicarse libremente con los inspectores de trabajo.

·         Están protegidos contra actos de hostilidad y medidas coercitivas por parte del empleador.

·         Participan y contribuyen en los programas de capitación.

·         Los representantes de los trabajadores participan en la elaboración del IPER.

·         Participan en las actividades en materia de seguridad y salud en el trabajo

·         Tienen derecho a ser transferidos a otro puesto de trabajo que no implique riesgos para seguridad y salud.

·         Los trabajadores con vínculo laboral con el empleador o con otras empresas contratistas tienen derecho al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.

·         Tienen derecho a examinar los factores que afectan su seguridad y salud u proponer medidas en estas materias.

 

Artículo 79. Obligaciones de los trabajadores

·         Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo.

·         Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva.

·         No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados.

·         Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera.

·         Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados.

·         Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales, dentro de la jornada de trabajo.

·         Comunicar al empleador toda situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones físicas.

·         Reportar de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente, accidente de trabajo o enfermedad profesional.

·         Responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran.

 

La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo N° 29783, establece la obligación del empleador de contar con un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otras obligaciones. A través de esta ley y su reglamento se pueden llevar a cabo las matrices IPER que son de mucha utilidad para prevenir riesgos en la salud y accidentes laborales protegiendo al trabajador y a las instalaciones de trabajo ante cualquier incidente peligroso.



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